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Seguridad o amenaza? #ConoceTusDerechos

  • Basqüadé Bajiná.
  • 3 jul 2016
  • 2 Min. de lectura

Sr. Ministro del Interior: Eduardo Bonomi.

Nos dirigimos a usted en afán de tener una respuesta ante los lamentables hechos de abuso de poder ejercidos en el día viernes primero de julio en la tarde, en Luis Alberto de Herrera esquina Rivera; donde el oficial Alexander Da Silva, acompañado de otro, le exige a una ciudadana que apague un cigarro de cannabis solicitándole sus datos para después hostigarla vía mensaje.

Según la ley 19.172, título tres, capítulo 2, artículo 13: Serán de aplicación al consumo de cannabis psicoactivo las medidas de protección en espacios establecidas por el artículo 3 de la ley 18.256 de, 6 de marzo de 2008. La Ley 18.256 de protección de espacios en su capítulo 2, artículo 3 manifiesta:

“Prohíbase fumar o mantener encendidos productos de tabaco en: A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público. B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo. C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

I Establecimiento sanitario e Instituciones del área de la salud, de cualquier tipo o naturaleza.

II Centros de enseñanza e Instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.”

Además de que no hay presunción de delito en este caso el protocolo de accionar policial no estipula jamás que se le pidan los datos que se le demandaron a las personas en este caso, el señor Da Silva utilizó su labor para ponerse en contacto con la persona en cuestión.

Cabe aclarar también que el estatuto del funcionario público en el capítulo IX denominado “prohibiciones e incompatibilidades” marca la contravención para “disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial con fines distintos a los de su función administrativa”.

Es entonces que bajo estas circunstancias exigimos como ciudadanos Uruguayos lo explicitado a continuación:

  1. La destitución de los dos oficiales actuantes, por incumplimiento en: Ser conocedores de la ley que se supone defienden, abuso de poder sobre un civil con el agravante de violencia de género y posterior acoso. Incumplimiento de los protocolos de identificación establecidos por el Ministerio del interior.

  2. Una ley que nos proteja del acoso sexual, con el agravante de que el victimario sea policía.

  3. Que se difundan interna y públicamente los detalles esenciales de los procedimientos policiales, especialmente el de solicitud de identificación, detención y allanamiento.

  4. Informar a la ciudadanía es prevenir el abuso policial. Los datos solicitados pueden poner en riesgo la vida de esa persona.

Atendiendo a que en la violencia sobre la mujer, el oficio o profesión que tiene mayor incidencia en los femicidios, son los mismos que serán pronto protegidos ante su homicidio, con la figura de especialmente agravado. (Paradójicamente el femicidio, como figura penal, sigue esperando).

Exigimos: la implementación de procedimientos eficientes para detectar posibles femicidas, eficiencia en el retiro de armas de un efectivo denunciado. Desestimar la ley que protege la vida de una persona que porta un arma. Interrumpir el ingreso de más policías, no necesitamos más armas, necesitamos más educación.

Esperamos se tome este reclamo con la misma seriedad que lo compone, desde ya muchas gracias.


 
 
 

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